Iusnaturalismo versus iuspositivismo

Las raíces de la corriente de pensamiento iusnaturalista o derecho natural se encuentran en la Edad Media, pero donde realmente crecen y se desarrollan sus implicaciones filosóficas, morales, legales y políticas es a partir de la Edad Moderna. En la Edad Contemporánea, su más claro fruto son los derechos humanos, que hoy en día, se dan por sentados, pero entonces, ni los gobernantes ni el pueblo se planteaban este dilema y, lo que se daba por hecho, era que la ley la establecía exclusivamente la autoridad.

El iusnaturalismo es una doctrina que sostiene que el carácter justo o injusto, bueno o malo de una acción no depende de lo que diga la ley del país o sus autoridades, sino que existen ciertas acciones que se perciben como buenas o malas, justas o injustas de forma natural y, por tanto, preceden cualquier consenso social o legal. Por ejemplo, estrangular niños, violar a alguien, encarcelar a alguien sin causa, pagar un salario abusivo o degollar a un “hereje” son consideradas por el iusnaturalismo como acciones malas o injustas antes de cualquier consideración legal y se supone que los seres humanos tienen la facultad innata de juzgar ciertas acciones a priori.

Pero esto no implica que cualquiera pueda establecer subjetivamente lo que es bueno o malo, justo o injusto sino todo lo contrario: se trata de una referencia objetiva que no depende de la ley, el juez o el gobernante. Y de esta guisa, esta corriente se convirtió en trending topic entre la intelectualidad de la Edad Moderna en Europa, cambiando el esquema legal y del pensamiento tanto de los gobernantes como de los gobernados en el mundo occidental. Y aunque este movimiento filosófico no se trasladó con el mismo ímpetu por el mundo oriental o musulmán, ahora se acepta como mainstream universal a pesar de que todavía existen numerosas salvedades entre regímenes autoritarios o democracias “imperfectas”. 

El derecho natural es una herramienta que en sí está concebida para poder enjuiciar al gobernante. La revolución francesa, por ejemplo, fue el resultado de la madurez de estas ideas entre los intelectuales ilustrados, para quienes cualquier persona (el pueblo) puede juzgar a través de esta corriente moral al gobernante injusto. Y a partir de las diferentes declaraciones de derechos humanos, el iusnaturalismo se ha convertido en un concepto que se da por hecho en la civilización occidental, donde se piensa que todos somos de alguna manera iusnaturalistas desde el momento en que nos indignamos o nos manifestamos ante una injusticia, contemplada o no en la ley. 

Aunque semánticamente la parte “naturalista” del término compuesto parece llevar a equívocos, como veremos, lo primero es conocer someramente los proponentes  de las diferentes corrientes que han influido en su concepción y sus argumentos: 

  1. Platón (427 a. C. -347 a. C.) se podría considerar como el primer iusnaturalista: «Cierta acción es mala o buena dependiendo de las ideas eternas de lo bueno y de lo malo». 

  2. Descartes (1596 - 1650) afirmaba que «el carácter justo o injusto de las acciones depende de las ideas innatas que el hombre ya tiene al nacer». 

  3. Aristóteles (384 a. C. - 322 a. C.) y los estoicos sostenían que «una acción es mala si va en desacuerdo con la naturaleza humana y es buena si está de acuerdo con la naturaleza humana». 

  4. El escolástico español Francisco Suárez (1548 – 1617) decía que «el carácter bueno de una acción depende de que la acción sea conforme a la razón». El incesto es injusto pues van en contra de la razón. 

  5. Guillermo de Ockham (c. 1280/1288 - 1349) afirmaba que «una acción es buena o mala si así lo dice Dios». 

  6. Santo Tomás de Aquino (1225 - 1274) sin embargo afirma que «una acción no es mala porque Dios la prohíba, sino que Dios la prohíbe porque es mala». 

  7. La escuela de Frankfurt (Habermas, Aple), aunque no se reconocían como iusnaturalistas, sostenían que «el criterio de lo bueno y de lo malo es una discusión de carácter ideal en que participasemos todos. Una discusión universal asamblearia donde se llegara a una conclusión objetiva».

Por lo tanto, todos estos postulados tienen como protagonista común a la objetividad (las ideas, lo innato, la razón, el consenso) que se independiza de la subjetividad de la autoridad (gobernante o deidad) y apela a su naturalidad y universalidad a priori. Quizá el único argumento cuestionable en este sentido sería el de Ockham, ya que Dios puede considerarse una fuente de autoridad (subjetividad), pero al mismo tiempo podría ser el propio bien en sí (objetividad). 

El iuspositivismo, por el contrario, es la corriente filosófica que diferencia los términos derecho y moral y donde se pueden distinguir tres escuelas que se oponen radicalmente al iusnaturalismo:

  1. El positivismo jurídico o iuspositivismo se basa en la legislación (juristas, jueces, abogados, legisladores) y sostiene directamente lo contrario: el único criterio de lo bueno o malo, lo justo o injusto es la ley del país. Si no está condenado por algún artículo o cláusula no se puede considerar ni malo ni bueno.

"Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Así que la pregunta relevante no es '¿qué derechos tiene tal criatura?', sino '¿qué derechos queremos que tenga?'." Jesús Mosterín. Creando derechos. El País, 29-8-1999

 

  1. El positivismo epistemológico (teoría del conocimiento basada en el método experimental): Fundado por Augusto Comte (1798 – 1857), se basa en la idea de que los juicios morales no son científicos. Los términos bueno o malo no tienen sentido. No son ni verdaderos ni falsos. Sólo es científico lo que se demuestra empíricamente, es decir por datos percibidos por el gusto, la vista, el olfato, el oído o el tacto, y queda desacreditada la percepción intelectual o de la razón. Las decisiones morales son efusiones afectivas, es decir, son afectos, pero no conocimiento. El carácter de una acción no es por tanto algo real. Los únicos datos objetivos de una acción son los objetos reales: el cuchillo, una complexión, una velocidad, un color, un texto, una declaración, etc.                                                                                                                                                                                                                                                

  2. El escepticismo: Afirma que no hay verdades absolutas sino que son subjetivas o relativas al individuo, que concuerda con el escepticismo clásico griego, para quienes cualquier especulación filosófica no sólo es improductiva sino además contraproducente, ya que los filósofos se encuentran siempre inmersos en disputas interminables y nunca llegan a ningún acuerdo. Y el iusnaturalismo no es más que una disquisición filosófica más.

Por tanto, el iusnaturalismo afirma y defiende la moral, mientras que las corrientes positivistas la niegan y defienden lo legal. De hecho, Augusto Comte inicia el positivismo epistemológico afirmando que «esta doctrina es para que termine la época revolucionaria. Si a un pueblo se le quita la motivación de que existe la justicia o la injusticia, lo bueno o lo malo, queda neutralizada su justificación». 

La propia Declaración de los Derechos Humanos de 1948 se basa en el iusnaturalismo, pero al refrendarse en una carta “positiva”, ¿no se convierte de facto en iuspositivista? Su artículo 30 plasma de hecho la controversia entre el ciudadano y su gobernante: 

«Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración».

 

Por un lado, al establecerse como una carta legisladora es de facto iuspositivista, pero al desautorizar al Estado (el gobernante) para ir en contra del ciudadano en ese sentido, emerge una defensa objetiva iusnaturalista de sus derechos y así se presenta esta aporía legal: me erijo como iuspositivista para velar por el iusnaturalismo. Además, su “universalidad” ha quedado cuestionada al no ser refrendada por los países musulmanes, Rusia o China. De forma similar, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789, y que es claramente antecesora de la de 1948, fue condenada por el papa Pío VI porque no se concebía que el gobierno de Francia tuviese potestad para decidir sobre unos derechos a título universal (urbi et orbe).

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Declaración 1789
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Declaración 1948

 

¿La expresión ”Deber comportarse fraternalmente” implica un derecho o un deber? Para los romanos, el ius gentium o derecho de gentes era una legislación que confería un marco jurídico para los peregrinos, ciudadanos de la provincias del Imperio Romano que no contaban con la categoría de ciudadanos romanos, y por tanto no estaban amparados por su ius civile (derecho civil):

«Todos los pueblos se rigen por leyes y costumbres y usan en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ese es suyo propio, y se llama derecho civil (...); en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, ése observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos que es el derecho que usan todas las naciones».1Gayo (120 - 128).

 

Para el filósofo español Gustavo Bueno (1924 - 2016) el concepto derecho natural es contradictorio ya que es una construcción humana tan artificial como una máquina, una sinfonía o la misma democracia. El filósofo español remarca y está de acuerdo con el sociólogo Max Weber (1864 - 1920) en que «el derecho natural en lugar de ser una idea meramente metafísica o contemplativa de los teólogos de la edad media, es más bien una reivindicación ideológica de carácter revolucionario de ciertos grupos que se oponen a otros grupos».

Por lo tanto, y dado que la polémica, como no puede ser de otra manera, enfrenta conceptos opuestos, un Zoon Politikon (Ciudadano Responsable) debe ser consciente de estas discordancias y sacar sus propias conclusiones. Pensar es navegar a través de ambas polaridades, explorar un extremo y el otro y valorar según su propia experiencia personal, familiar y social. Hay muchos temás de gran tensión y controversia sobre los que merece la pena deliberar y debatir porqué se mantienen, como hemos visto, un punto de vista y su contrario; temas que a ninguno se nos escapan: la igualdad, la equidad, la libertad, la fraternidad, el aborto, el matrimonio homosexual, el matrimonio forzado, el valor del voto, el incesto, la promiscuidad, el adulterio, la monogamia, la poligamia, el uso de armas, las drogas, la prostitución, la ablación femenina, la esclavitud, el derecho de autodeterminación, el estado del bienestar, el carácter público de la sanidad o educación y un largo etcétera, que nos deben hacer pensar sobre dónde se encuentra la línea que separa el iuspositivismo del iusnaturalismo, si es que se pueden separar. 

Parece como si el derecho positivo fuera lo que es y el natural lo que debería ser. Entonces, ¿para que el derecho sea positivo, debería haber sido anteriormente natural? O, ¿por el contrario, tal anterioridad es inexistente y tiene razón Gustavo Bueno cuando afirma que todo derecho es un constructo artificial del ser humano? No cabe duda de que cuando uno es testigo de actos aberrantes o acciones contra natura, no queda más remedio que pensar y juzgar que tal barbarie, a priori, era antinatural. Pero a través de un mínimo análisis es como un ciudadano responsable (Zoon Politikon) aprende a pensar por cuenta propia y no se deja llevar por ciertas corrientes ajenas que antes de hablar ya se perciben adictas a algún tipo de parcialidad.

Sería relativamente fácil intentar influir al lector a estar de acuerdo ofreciendo una opinión y una visión propia a través de un artículo. Pero recordemos que fue Parménides (nacido 515/530 a.C.) quién fue alertado sobre la volatilidad de las opiniones (subjetividad que es y no es) por la diosa de la Verdad (Aletheia) en su poema. Le recomienda escucharlas, pero sobre todo, le insta a seguir el camino del Ser (veracidad, autenticidad, exactitud), alejándose del No Ser (error y falsedad). Pero, ¿en este ius dilema, qué fue primero el huevo o la gallina? ¿Existían ya el bien y el mal como tales antes de comer del árbol del conocimiento? ¿O es a partir de la manzana de Adán cuando empezamos a juzgar positivamente?

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

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